CONDICIONES GENERALES DE VENTA

1.- GENERALIDADES.

Las ventas y suministros a efectuar por VALVESEAL S.L., ( en adelante el Vendedor ), se regirán por las presentes Condiciones Generales de Venta, excepto en aquello que este expresamente acordado de otra forma en la oferta correspondiente o en la aceptación del pedido, como condiciones particulares del mismo. No tendrán valor , ni efecto jurídico, otras condiciones que no se hayan aceptado previamente por el Vendedor.
Se considerará que el Comprador conoce estas Condiciones Generales de Venta desde el momento que se pueda acreditar la entrega de las mismas por parte del Vendedor , bien acompañando una oferta , haciéndole entrega de las mismas durante el curso de una relación comercial, etc . En tales casos se considerarán aceptadas por el Comprador a todos los efectos al cursar el pedido.

2.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

La información intelectual e/o industrial de las ofertas , así como la que pueda acompañar a las mismas de los equipos objeto del suministro, planos, “software”, etc, pertenecen al Vendedor, por lo que no podrá ser utilizada por el Comprador para otros fines que no sea la cumplimentación del pedido.

3.- EJECUCIÓN DE PEDIDOS Y ALCANCE DEL SUMINISTRO.
3.1 El alcance del suministro estará claramente indicado en el pedido del Comprador. Para que un pedido de importe superior a 500 € se considere efectivo, el Comprador debe recibir una aceptación expresa por parte del Vendedor, excepto en los casos que, de forma expresa, se haya eliminado previamente este requisito.
3.2 El suministro incluirá exclusivamente los equipos y materiales objeto del pedido, excepto en aquellos casos en los que en el pedido del Comprador, y que haya sido aceptado por el Vendedor, se incluya alguna documentación, Información, o servicios adicionales.
3.3 Los pesos, dimensiones y especificaciones técnicas en general de los productos a suministrar por el Vendedor, incluidos en catálogos y literatura técnica, tienen carácter orientativo y no vinculante, salvo que el Vendedor haya aceptado previamente una especificación concreta del Comprador, que deberá formar parte integrante del pedido.
3.4 Las modificaciones en el alcance de un pedido deberá notificarse por escrito, adquiriendo validez una vez aceptadas por el Vendedor.

4.- PRECIOS.
4.1 Los precios que se reflejan en el pedido son NETOS , y no incluyen el IVA, ni cualquier otro impuesto, que se repercutirán posteriormente en la factura, a los tipos que apliquen en cada momento. Los precios no incluyen embalajes, transporte o seguros, considerándose siempre para material situado en el almacén del Vendedor, y se considerarán validos para el pedido de la totalidad del material incluido en la oferta, salvo acuerdo expreso diferente.
4.2 Las ofertas previas al pedido tienen validez de 30 días, salvo indicación expresa diferente en las mismas. Durante este plazo los precios incluidos en las mismas se considerarán fijos de acuerdo con las Condiciones de Pago establecidas.
En los casos que las ofertas incluyan material de importación, sujetos a contingencias de cambio de moneda, el precio se ajustará en función de dichas variaciones.

5.- CONDICIONES DE PAGO.
5.1 La oferta del Vendedor , o el pedido del Comprador, aceptado por el Vendedor, incluirán las condiciones de pago del suministro.
5.2 El pago se realizará en las condiciones acordadas, mediante el procedimiento de pago convenido, que deberá aparecer reflejado en el pedido del Comprador.
5.3 En los pedidos en los que el Comprador acepte abonar el importe del mismo “ al contado” , el Vendedor podrá conceder un descuento adicional sobre el precio NETO convenido, basado en la reducción de costes financieros que ello represente en cada momento.
5.4 El retraso en la entrega , por causas ajenas al Vendedor, no será causa de aplazamiento o demora en la forma de pago convenida.
5.5 En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, el Vendedor podrá cargar, sin ningún requerimiento previo, intereses de demora del pago retrasado, que se calcularán en base al EURIBOR más un 4% anual. De igual modo el Vendedor podrá suspender el envío de cualquier suministro pendiente y demandar las compensaciones adicionales que se justifiq uen por este retraso.
5.6 Las reclamaciones por parte del Comprador, no le dan derecho a la suspensión o deducción alguna de los pagos comprometidos.

6.- PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA.
6.1 El plazo de entrega se entiende para el material situado en la posición y condiciones de entrega establecidas en el pedido. Caso de no especificarse la posición se entenderá para material en los almacenes del Vendedor.
El plazo de entrega podrá sufrir modificaciones cuando:
1/ El Comprador no suministre en plazo la documentación necesaria para la correcta ejecución del suministro.
2/ El Comprador requiera modificar el pedido de forma previamente convenida con el Vendedor y que, a juicio de este, implique am pliación del plazo de entrega.
3/ Para la ejecución del suministro sea imprescindible la realización de trabajos por parte del Comprador o sus subcontratistas y estos no se hayan ejecutado a tiempo.
4/ Se produzca cualquier circunstancia de fuerza mayor que impida la producción o envío regular de los equipos o artículos solicitados.

7.- EMBALAJES.
7.1 Salvo acuerdo distinto con el Comprador, los embalajes de los materiales objeto del suministro, serán por cuenta del Comprador, rep resentando un cargo adicional sobre el precio de venta.

8.- TRANSPORTE.
8.1 El transporte, incluyendo las cargas y descargas, se realizará a costa, riesgo y cuenta del Comprador, siendo ajeno el Vendedor a cualquier reclamación respecto al daño o menoscabo del suministro.
8.2 En el caso de encontrarse los materiales disponibles para el suministro, y no ser retirados por el Comprador , o haber llegado a un acuerdo con el Vendedor para que sean almacenados en unas condiciones pactadas, el Vendedor podrá
cargar sobre el precio del pedido los gastos de almacenaje que, a su juicio , se hayan producido, siendo responsabilidad del Comprador los riesgos que puedan sufrir los materiales almacenados.

9.- INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN.
9.1 Salvo que se especifique en el pedido otra forma de actuar, las inspecciones o ensayos durante la producción , así como la inspección previa al suministro, serán realizados por el Vendedor. Cualquier otro ensayo requerido por el Comprador, deberá ser especificado en el pedido, indicando la normativa aplicable y el lugar y entidad, en su caso, que los realizará. Los costos de estos ensayos serán por cuenta del Comprador, y deberán contar con la aprobación del Vendedor.
9.2 El Comprador dispone de una semana, posterior al envío del suministro, para verificar el estado de los materiales suministrados. Caso de encontrar defectos que considere imputables al Vendedor, deberá comunicarlo a este de forma inmediata y contrastable (fotos, recuentos, etc) ), quien tomará medidas para la corrección de las mismas.
9.3 De no especificarse en el pedido pruebas de recepción, una vez transcurrida la semana posterior al envío, sin que el Vendedor haya recibido comunicación escrita sobre eventuales defecto o faltas, se considerará que el material ha sido aceptado.
9.4 Si el Comprador, pese a haber comunicado defecto o faltas en el material, comienza a utilizar los materiales o equipos objeto del suministro, se considerará a todos los efectos que el material ha sido aceptado.

10.- RECLAMACIONES. DEVOLUCIÓN DE MATERIALES.
10.1 El Vendedor no admitirá devoluciones del material suministrado, sin acuerdo previo con el Comprador. El Comprador dispone de 15 días naturales desde la fecha del suministro para notificar al Vendedor por escrito su intención de realizar la devolución y justificación de la misma.
10.2 Cualquier devolución previamente convenida, será realizada por el Comprador a portes pagados hasta las instalaciones del Vendedor.
10.3 El Vendedor no admitirá devoluciones de materiales que hayan sido utilizados, ni de aquellos que hayan sido diseñados de form a expresa para cumplir con las condiciones del suministro.

11.- GARANTÍA.

Todos los artículos con características estándar de fabricación , suministrados por el Vendedor, tendrán una garantía de 12 meses desde la fecha de entrega de los mismos al Comprador ; siempre y cuando sea este el usuario final de los mismos.
Cualquier plazo diferente deberá ser pactado entre Vendedor y Comprador, reflejándose de forma expresa en el pedido.
El concepto de garantía se refiere a la reparación o sustitución, a elección del Vendedor, de los elementos que se hayan considerado defectuosos. Las reparaciones se entienden realizadas en los talleres del Vendedor, siendo por cuenta del Comprador los desmontajes, embalajes, cargas, transporte, aduanas, tasas, etc, originados por la remisión del material en garantía a los talleres del Vendedor. Podrá acordarse con el Comprador la ejecución de las reparaciones en las instalaciones del Comprador, cuando ello sea factible.

El elemento reparado o sustituido tendrá una garantía de 12 meses a partir de la fecha de la reparación.
En ningún caso el Vendedor se hará cargo de reparaciones efectuadas por personal ajeno a su organización.
Quedan excluidas de la cobertura por garantía cualquier causa que no sea imputable al Vendedor.
Si la puesta en servicio del producto suministrado requiere asistencia del personal del Vendedor, y el Comprador decide hacer uso del mismo sin cumplir este requisito, la garantía se considerará caducada a partir de ese momento.
Cuando el defecto se considere subsanable con la sustitución de la pieza deteriorada por otra nueva, el Vendedor podrá suministrarse esta al Comprador en garantía, obligándose este a devolver la pieza sustituida en el plazo de 15 días para su examen. De no hacerlo le será facturada la pieza suministrada.
El Comprador deberá comunicar por escrito cualquier defecto, tan pronto como el mismo haya sido detectado, con una descripción del defecto en la forma que le sea solicitado por el Vendedor.

12.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
12.1 No se considerará al Vendedor responsable de los daños indirectos que pudieran sobrevenir como consecuencia del suministro, tales como: pérdida de producción , lucro cesante, costes de paradas, deterioros o acciones en equipos,
sistemas y edificios del Comprador o usuario, entre otros.
12.2 La responsabilidad total del Vendedor queda limitada al valor del suministro que origina la reclamación.

13.- ARBITRAJE.
13.1 Cualquier discrepancia que pueda surgir entre el Vendedor y el Comprador, se tratará de resolver por la vía amistosa. Caso de no ser posible el acuerdo las partes se someterán al arbitraje de equidad, conforme a las reglas de la Ley 36/1988 de 5 de Diciembre de Arbitraje, en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Barcelona , comprometiéndose al laudo que recaiga.

14.- JURISDICIÓN Y COMPETENCIAS.
14.1 Las partes renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiera corresponderles y aceptan someterse a la jurisprudencia y com petencia de los Juzgados y Tribunales de Barcelona en todos los casos.